La decisión de archivo de la denuncia contra la candidata Luisa González la tomó el juez del TCE, Guillermo Ortega.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) archivó este martes la denuncia por presunta violencia política de género contra la candidata de la Revolución Ciudadana – Renovación Total (RC-RETO), Luisa González.
La denuncia fue presentada por Manuel Peñafiel, quien se identificó como adherente a Acción Democrática Nacional (ADN).
El archivo de la denuncia contra Luisa González en el TCE
Manuel Peñafiel, que se identificó como adherente a ADN, presentó la denuncia contra Luisa González.
El juez del TCE Guillermo Ortega conoció la causa.
La denuncia
Peñafiel acusó a González de presunta violencia política de género.
Según el denunciante, González había incurrido “en infracciones electorales muy graves acusando de narcotraficante” a la directora del movimiento político de Noboa, María Beatriz Moreno.
Esto, durante el debate presidencial del pasado 23 de marzo.
Peñafiel aseguró que Moreno recibió de González “expresiones denigrantes”, basadas en una investigación previa en la “que no se ha comprobado ni se comprobará delito alguno”, lo que, dijo, ha afectado “el buen nombre y la honra” de la directora de ADN.
El argumento del archivo del Juez del TCE de la denuncia contra Luisa González
El Juez del TCE, Gillermo Ortega, pidió al denunciante que complete en dos días la documentación que justifique la solicitud.
Este martes, Ortega archivó la denuncia al considerar que no se había cumplido con parte de lo requerido.
El Juez del TCE señaló que Peñafiel presentó copias simples de los documentos con los que pretendió acreditar su calidad de adherente de ADN.
Estas, dijo el Juez, “conforme lo ha señalado en reiteradas ocasiones este Tribunal, no constituyen prueba, conforme el inciso segundo del artículo 145 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral”.
Omisión
“Por lo que este juzgador se ve impedido de valorar dichos documentos, ya que carecen de eficacia jurídica”, añadió.
El juez Ortega indicó que esta omisión “contraviene un requisito esencial, puesto que, de no acreditarse la calidad invocada, no puede proseguirse con la tramitación de la causa conforme lo exige la normativa electoral”.
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Pese a que el denunciante presentó otros documentos relacionados con el caso, el magistrado consideró que no se podía analizar el cumplimiento de los demás requisitos, así que archivó la denuncia.
Código de la Democracia
El Código de la Democracia establece que los actos de violencia política de género son infracciones electorales muy graves.
Se sancionan con multas económicas y con destitución o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.
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Esta denuncia se presentó en el marco de la campaña electoral para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, en la que Daniel Noboa y Luisa González se enfrentarán el domingo 13 de abril.


















